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(Instrumentos técnicos de valuación).- El Directorio de la Caja deberá presentar ante el Poder Ejecutivo cada dos años los siguientes estudios:
A. Cálculo del nivel de reservas de la Caja.
B. Balance actuarial del fondo en escenario de fondo cerrado y de fondo abierto.
C. Proyecciones de las variables demográficas y económico-financieras, de corto, mediano y largo plazo.
D. Análisis de equilibrio individual.
Los supuestos y metodología de los estudios de referencia serán determinados por la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, en consulta con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Economía y Finanzas.
La Agencia Reguladora de la Seguridad Social, deberá validar las proyecciones, contando para ello con un plazo de 90 (noventa) días, desde su presentación. En caso de discrepancias, a todos los efectos pertinentes, se tendrán por válidas las proyecciones que realice la Agencia.