Ver el texto limpio
(Coberturas básicas y complementarias).- Las coberturas básicas de seguridad social que brindará la Caja se concretan en prestaciones de jubilación, pensión, subsidios por incapacidad, maternidad, adopción, fallecimiento y por expensas funerarias, sin perjuicio de continuar brindando los beneficios en curso de pago a la fecha de esta ley.
En forma complementaria, se podrán servir prestaciones relativas a la atención de salud de afiliados activos y jubilados.
Las prestaciones a activos a las que se refiere el inciso anterior tendrán su propio financiamiento y fondo separado del relativo a las prestaciones a jubilados y a las que trata el inciso primero de este artículo.