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(Contenido de la resolución).- A los efectos establecidos en el artículo anterior, la resolución del Directorio podrá considerar:
a) La determinación de un plazo de carencia a los efectos del otorgamiento de todas o algunas de las prestaciones previstas en esta ley.
b) La formación de un fondo específico con los aportes del colectivo incluido, que limite las coberturas que se brinden.
c) La fijación de limitaciones etarias dentro del colectivo.
En todos los casos de incorporación de nuevas profesiones, las condiciones de ingreso deberán contemplar que con 30 (treinta) años de servicios profesionales -reconociendo como tales los anteriormente ejercidos como profesionales independientes con otra afiliación- y 65 (sesenta y cinco) años de edad se pueda configurar la causal de jubilación normal.