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(Carrera obligatoria).- La carrera profesional consta de diez categorías, a cada una de las cuales le corresponde un sueldo ficto mensual. La permanencia en cada categoría será de tres años, y al vencimiento de ese término, los afiliados pasarán automáticamente a la siguiente, salvo que hagan uso de la opción prevista en el artículo 56 de la presente ley.
Dicha carrera constará de quince categorías para los profesionales a los que les sea de aplicación lo previsto en el inciso segundo del artículo 59, ya sea que hayan quedado incluidos en forma preceptiva o que hayan optado por adscribirse a la misma en el marco de lo previsto por el régimen vigente. En este caso, la permanencia en cada categoría será de dos años, y al vencimiento de ese término los afiliados pasarán automáticamente a la siguiente, salvo que hagan uso de la opción prevista en el artículo 56 de la presente ley.
En los períodos en los que el afiliado extinguió sus obligaciones por el modo prescripción, no corresponde el cambio automático de categorías.