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(Desistimiento de pasaje de categoría).- A partir de la segunda categoría inclusive, y dentro de los noventa días anteriores y los sesenta días posteriores al vencimiento de cada trienio, los afiliados a los que se aplique la escala de diez categorías podrán desistir del pasaje de categoría e incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la segunda categoría, sin derecho a reclamar devolución de aportes.
A partir de la cuarta categoría inclusive, y dentro de los noventa días anteriores y los sesenta días posteriores al vencimiento de cada bienio, los afiliados a los que se les aplique la escala de quince categorías podrán desistir del pasaje de categoría e incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la cuarta categoría, sin derecho a reclamar devolución de aportes.
Asimismo, los afiliados mencionados en el inciso anterior que se encuentren aportando en base un sueldo ficto inferior al correspondiente a la cuarta categoría, podrán optar por aportar en base al sueldo ficto de dicha categoría en cualquier momento, sin necesidad de permanecer en las categorías previas el tiempo establecido en el artículo 54.