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(Tasa de aportación).- La tasa de aportación de los afiliados activos será del 18,5% (dieciocho y medio por ciento) del sueldo ficto de la categoría que les corresponda, más los gravámenes porcentuales que por disposición legal sean de aplicación.
Si el resultado operativo fuere negativo en el ejercicio anterior y/o se proyectare negativo para el siguiente o alguno de los siguientes tres ejercicios, el Poder Ejecutivo, queda facultado para aprobar un aumento de la tasa de aporte hasta un máximo de dos por ciento (2 %) para el primer año (2026) y de hasta uno por ciento (1 %) en cada uno de los dos años subsiguientes, considerando la descapitalización prevista, así como la recomposición total o parcial de las correspondientes reservas.
El importe de los montepíos deberá abonarse dentro del mes siguiente a aquel en que se devenguen.
Resuelto cada aumento de tasa de aportación, los afiliados dispondrán de un plazo de noventa días desde la vigencia de dicho aumento para realizar la opción de volver a aportar en base a un sueldo ficto menor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reducirá las tasas referidas en el presente artículo, a propuesta de la Caja y previo informe favorable de la Agencia Reguladora de la Seguridad Social, atendiendo la existencia de equilibrio financiero sostenible.