Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Bonificación de la tasa de aportación).- El Directorio, por el voto conforme de los dos tercios de sus componentes, atendiendo a las posibilidades económico financieras de la Caja, podrá autorizar que los profesionales con causal jubilatoria común, que permanezcan en actividad una vez vencido el trienio de décima categoría en que se encuentren ubicados, desciendan una categoría por trienio hasta la séptima inclusive exclusivamente a los efectos del pago de aportes.
En este caso los afiliados conservarán su derecho a la jubilación y demás prestaciones a cargo de la Caja, con la asignación que corresponda al sueldo básico de décima categoría vigente a la fecha del cese.
Capítulo III De las declaraciones juradas
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