Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Beneficiarios de pensión).- Siempre que al momento de la configuración de la causal no se hallaren en situación de desheredación o indignidad para suceder, son beneficiarios con derecho a pensión:
a) las personas viudas;
b) los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad absolutamente incapacitados para todo trabajo y los hijos solteros menores de veintiún años de edad, excepto cuando se trate de mayores de dieciocho años de edad que dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación;
c) los padres absolutamente incapacitados para todo trabajo;
d) las personas divorciadas;
El derecho a la pensión de los beneficiarios incluidos en el literal "b" se configurará en el caso de que su padre o madre no tenga derecho a pensión, o cuando éstos, en el goce del beneficio, fallezcan o pierdan el derecho por cualquiera de los motivos establecidos legalmente. Las referencias a padres e hijos comprenden el parentesco legítimo, natural o por adopción.
Sección III Condiciones del derecho y término de la prestación.
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