Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Pérdida del derecho).- El derecho a pensión se pierde:
A) Por contraer matrimonio en el caso de las personas viudas y divorciadas.
B) Por disponer los hijos solteros mayores de dieciocho años de edad de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.
C) Por alcanzar los hijos solteros, no comprendidos en el literal anterior, los veintiún años de edad, salvo que acrediten hallarse absolutamente incapacitados para todo trabajo y carecer de medios para subvenir a su sustento, el que debió estar a cargo del causante en forma total o principal.
D) Por recuperar la capacidad antes de los cuarenta y cinco años de edad, cuando la incapacidad fuere requisito del beneficio pensionario.
E) Por mejorar la fortuna de los beneficiarios incluidos en los literales "B" y "C" del artículo 84.
F) Por la declaración correspondiente a las situaciones mencionadas en el primer inciso del artículo 83, en los casos en que se haya comenzado a percibir el beneficio, sin perjuicio de las devoluciones que correspondan por el cobro indebido.
Sección IV Sueldo básico y asignación de pensión
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