Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Asignación de pensión).- La asignación de pensión será:
A) si se trata de personas viudas o divorciadas, el 75% del sueldo básico de pensión cuando exista núcleo familiar, o concurrencia con hijos no integrantes del mismo o padres del causante;
B) si se trata exclusivamente de personas viudas o hijos del causante, el 66% del sueldo básico de pensión;
C) si se trata de hijos en concurrencia con los padres del causante, el 66% del básico de pensión;
D) si se trata exclusivamente de padres del causante o personas divorciadas, el 50% del básico de pensión;
E) si se trata de personas viudas en concurrencia con personas divorciadas, sin núcleo familiar, el 66% del básico de pensión. En caso de existir núcleo familiar, se elevará al 75%; si sólo una de las dos categorías tuviere núcleo familiar, el 9% de diferencia se asignará a esa parte.
Se considera núcleo familiar al integrado por las personas viudas o divorciadas con hijos solteros del causante, menores de dieciocho años, o mayores de dieciocho años absolutamente incapacitados para todo trabajo, o menores de veintiún años que no dispongan de medios de vida propios y suficientes para su congrua y decente sustentación.
En todos los casos de personas divorciadas, el monto de la pensión o la cuota parte, si concurrieren con otros beneficiarios, no podrá exceder el de la pensión alimenticia servida por el causante.
Sección V Distribución de pensión
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