Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Distribución de pensión).- En caso de concurrencia de beneficiarios, la distribución de la asignación de pensión se efectuará con arreglo a las siguientes normas:
a) A las personas viudas o divorciadas, con núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el 70% de la asignación. Si en esa misma situación concurren con núcleo familiar las personas viudas y divorciadas, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría; y en el caso de que una sola de las categorías integre núcleo familiar, su cuota parte será superior en un catorce por ciento (14%) a la del resto de los beneficiarios.
El remanente de la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de pensión.
b) A las personas viudas o divorciadas, sin núcleo familiar, en concurrencia con otros beneficiarios, les corresponderá el sesenta por ciento (60%) de la asignación de pensión; y en caso de concurrencia de personas viudas y divorciadas, la distribución de dicho porcentaje se hará por partes iguales a cada categoría.
El remanente se distribuirá en partes iguales entre los restantes copartícipes de pensión.
c) En los demás casos de concurrencia, la asignación de pensión se distribuirá en partes iguales.
En el caso de las personas divorciadas en concurrencia con otros beneficiarios, el remanente que pudiera surgir de la aplicación del inciso final del artículo 88, se distribuirá en la proporción que corresponda entre los restantes beneficiarios.
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