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(Monto y forma de pago de los subsidios).- La prestación del subsidio por maternidad será equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo ficto en que se encuentre la afiliada -o en su caso afiliado- al momento de su goce.
El importe del subsidio por incapacidad temporal será del 70% (setenta por ciento) del promedio de los sueldos fictos del afiliado de los seis meses anteriores al inicio del amparo al mismo.
En caso de prorrogarse luego de los primeros noventa días, dicha prestación será equivalente al 100% (cien por ciento) del monto de la jubilación que le hubiere correspondido al afiliado si estuviere incapacitado en forma absoluta y permanente a esa fecha.
En el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios lo previsto en el artículo 50 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, se aplicará al subsidio por incapacidad no definitiva previsto en el artículo 92 de la presente ley, no alcanzando a los subsidios por incapacidad temporal y maternidad.