Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Tribunal interviniente en actuaciones judiciales derivadas de posibles infracciones aduaneras, en las que mediare la incautación o indisponibilidad de mercaderías, productos alimenticios, bebidas sin alcohol, juguetes, prendas de vestir, ropa de cama o medicamentos, perecederos o altamente perecederos, podrá disponer la entrega directa y gratuita de los mismos al Instituto Nacional de Alimentación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Instituto Nacional del Menor, a la Administración Nacional de Educación Pública, o, en su caso, al Ministerio de Salud Pública.
Los bienes de referencia serán necesariamente destinados a uso y consumo de los organismos nominados. En cada caso se deberá practicar, previo a su destino final, los controles técnicos pertinentes, a cuyo efecto la Sede Judicial, el organismo aprehensor, o la Institución que les reciba, deberá obtener informe urgente de dependencia pública que constate los extremos requeridos en el artículo 4º de esta ley. En lo relativo a medicamentos dicho informe será necesariamente del Ministerio de Salud Pública.
Tanto la Sede Judicial, como en su caso las Autoridades intervinientes, rechazarán cualquier recurso o acción que dilate o entorpezca lo dispuesto, sin perjuicio de sustanciar posteriormente, conforme a derecho, las peticiones, acciones y recursos que correspondan a los interesados.
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