Artículo 1Modificado
Apruébase el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en relación con el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, suscrito en la ciudad de Viena, Austria, el día 29 de setiembre de 1997. (*)
- Ver además:
- Ley N° 17.750, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.