Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Término de la prestación).- El período de prestación de la asignación familiar se extenderá en la forma que se establece a continuación:
1) A partir de la constatación fehaciente del estado de gravidez por parte del Banco de Previsión Social y hasta los 14 (catorce) años del menor beneficiario.
2) Se prorrogará hasta los 16 (dieciséis) años del beneficiario, cuando se compruebe que el mismo no ha podido completar el ciclo de educación primaria a los 14 (catorce) años por impedimento plenamente justificado.
3) Finalmente, se extenderá la prestación hasta los 18 (dieciocho) años de edad del beneficiario, cuando el mismo curse estudios de nivel superior a los de educación primaria en instituciones docentes estatales o privadas autorizadas por el órgano competente.
4) Cuando el beneficiario padezca de una incapacidad física o psíquica tal que impida su incorporación a todo tipo de tarea remunerada, se le pagará por períodos de tres años con revisión médica al finalizar cada período, con el objeto de determinar si mantiene el grado de incapacidad y por lo tanto la continuación del pago doble de la prestación.
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