Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Requisitos para el otorgamiento y el mantenimiento de la percepción de la prestación).- Se deberá acreditar ante el Banco de Previsión Social los siguientes extremos:
A) Los ingresos del núcleo familiar mediante declaración jurada suscripta por el administrador, adjunta a la solicitud del beneficio.
B) La inscripción y concurrencia asidua a los institutos docentes estatales o privados autorizados por el órgano competente y la periodicidad de controles de asistencia médica brindada a través del sistema público o privado por las instituciones de asistencia médica colectiva en la forma que establezca la reglamentación que a tales efectos dicte el Banco de Previsión Social.
C) Tratándose de incapaces, desde el punto de vista físico o psíquico, que le impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada, dicho dictamen provendrá de los servicios médicos del Banco de Previsión Social. Se establece asimismo que se realizarán revisiones periódicas ante los mismos servicios médicos cada tres años, a los efectos de evaluar si se mantiene el mismo grado de incapacidad que permita el mantenimiento del pago de la prestación. Para las situaciones de incapacidad psíquica que dictaminen los servicios médicos del Banco de Previsión Social en el marco de esta ley, se pondrá en conocimiento a la autoridad sanitaria oficial a los efectos de dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 13.711, de 29 de noviembre de 1968.
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