Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar mediante criterios técnicos, las relaciones de compensación entre créditos y deudas existente contra cada Fondo de Recuperación de Activos Bancarios.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de diciembre de 2003. JORGE CHAPPER, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 4 de mayo de 2004 Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Ver el texto limpio