Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2004, la autorización otorgada al Banco de la República Oriental del Uruguay por el artículo 15 de la Ley Nº 17.523, de 4 de agosto de 2002.
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Ley N° 17.789
Texto en IMPO ↗Diario Oficial ↗