Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Liquidación o cesación de pagos).- En los casos de empresas privadas a cuyo respecto se haya iniciado un proceso de liquidación, el Juez competente podrá designar depositaria de los bienes de la empresa, confiriendo facultades de uso precario de los mismos a la cooperativa de trabajo que se constituya con la totalidad o parte del personal. A tal efecto, el Juez deberá contar con la conformidad expresa de los órganos de la liquidación y auxiliares de la Justicia que corresponda, según la etapa y características del procedimiento liquidatorio iniciado.
Para la designación a que refiere el inciso anterior la cooperativa deberá justificar su viabilidad -discriminando la que resulte de la actividad de administración que desarrollará- mediante la presentación de un proyecto técnicamente fundado.
Las disposiciones precedentes respetarán los principios y legislación concursal vigente.
En tales casos y a solicitud de parte, el organismo de previsión social podrá disponer el pago al contado y por adelantado de los importes del subsidio por desempleo que les correspondiere a los trabajadores socios, siempre que los mismos sean destinados en su totalidad como aportación de partes sociales a la cooperativa a efectos de su capitalización.
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