Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Derogación).- Derógase la Ley Nº 13.481, de 23 de junio de 1966, sin perjuicio de mantenerse vigentes los beneficios acordados por el artículo 1º de la Ley Nº 14.019, de 10 de setiembre de 1971, mientras se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma.-
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 13 de julio de
2004. LUIS HIERRO LOPEZ, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 22 de julio de 2004 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 138 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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