Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta días de su publicación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de julio de 2004. JOSE AMORIN BATLLE, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 9 de agosto de 2004 Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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