(Del cálculo y pago a prorrata de los beneficios).- El haber de las prestaciones como resultado de la acumulación de los períodos de servicios, se determinará de la siguiente manera:
A) Cada una de las entidades que intervengan en la acumulación, establecerá previamente el importe de la prestación que le hubiere correspondido servir, como si todos los períodos acumulados se hubieran cumplido bajo su amparo, considerando a tales efectos las disposiciones vigentes a la fecha de cese en la última actividad registrada por el titular.
B) A los efectos previstos, cada entidad considerará únicamente las asignaciones que hubiere computado a su amparo, las que serán actualizadas hasta el mes inmediato anterior al de la vigencia de la pasividad.
C) Sobre el importe resultante, cada entidad determinará la obligación a su cargo. Será calculada en la proporción que resulte de relacionar el total de servicios que haya computado con el total de servicios acumulados.
Cuando existan servicios simultáneos, cada entidad, para establecer el total de servicios de afiliación propia a los efectos del cálculo de la prorrata, tomará del total del período simultáneo, un porcentaje igual y proporcional al número de entidades involucradas en la simultaneidad.
No obstante, cuando se configure la causal solamente con servicios de una misma afiliación, el importe del beneficio a pagar por esa entidad no podrá ser superior al de la pasividad calculada sin considerar la acumulación.
D) La cuota parte así determinada será considerada a todos los efectos como asignación de jubilación, retiro o pensión, y el pago que pudiera corresponder estará a cargo de la entidad que la estableció.
En los casos en que la causal configurada sea la de "edad avanzada", dichas asignaciones de pasividad serán compatibles entre sí.
E) Solamente se generará obligación de pago en la entidad que amparó los servicios, si el titular registrara en ella un año o más de afiliación.
2 de mayo de 2023
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 20.130
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Del cálculo y pago a prorrata de los beneficios).- El haber de las prestaciones como resultado de la acumulación Las personas afiliadas que se hubieren desempeñado en actividades amparadas por diferentes entidades de previsión social y acumulen los períodos de servicios, se determinará respectivos servicios percibirán sus beneficios de la siguiente manera: acuerdo con los siguientes criterios:
A) Cada Se determinará un haber teórico de las prestaciones correspondiente a cada una de las entidades que intervengan involucradas en la acumulación, establecerá previamente acumulación de servicios.
En cada uno se calculará como el importe de la prestación jubilación que le hubiere correspondido servir, como si todos los períodos acumulados servicios reconocidos se hubieran hubieren cumplido bajo su amparo, considerando a tales efectos las disposiciones vigentes a la fecha de cese en la última actividad registrada por el titular. sus respectivos amparos.
B) A
los efectos previstos,
esos efectos, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente literal, en
cada
entidad considerará
régimen se considerarán
únicamente las asignaciones que
hubiere
se hubieren
computado a su amparo, las que serán actualizadas hasta el mes inmediato anterior al
inicio del servicio
de la
vigencia
jubilación. Si el tiempo
de
servicios computados en cada entidad no alcanzare el período o períodos de cálculo establecido por las respectivas normativas para
la
pasividad.
obtención del sueldo básico jubilatorio correspondiente, dicho cálculo se realizará en base al período o períodos efectivamente computados.
C)
Sobre el importe resultante,
Cuando existan servicios simultáneos, las entidades de amparo considerarán las asignaciones computables registradas bajo su amparo durante
cada
entidad
uno de los períodos de servicios simultáneos.
D) Se
determinará la
obligación
incidencia correspondiente
a
su cargo. Será calculada
cada uno de los regímenes involucrados
en la
acumulación como la
proporción
que resulte de relacionar el total de
entre los
servicios
que haya computado
computables cumplidos de acuerdo
con
su propia normativa y
el total de
los
servicios
acumulados.
computables en las entidades comprendidas en la acumulación.
Cuando existan servicios simultáneos, cada entidad, para establecer el total de servicios de afiliación propia
E) La jubilación o beneficio parcial correspondiente
a
los efectos del cálculo de la prorrata, tomará del total del período simultáneo, un porcentaje igual y proporcional al número
cada una
de
las
entidades involucradas en la
simultaneidad.
acumulación se corresponderá con el producto entre el beneficio teórico calculado de acuerdo a lo indicado en el literal A) anterior y la proporción correspondiente a los respectivos regímenes, según surge del literal D) anterior.
F)
No
obstante, cuando
se
configure
admitirá a los efectos anteriores el fraccionamiento de aquellos servicios que correspondan a una misma afiliación, salvo las situaciones previstas en
la
causal solamente con
presente ley. Sin perjuicio de ello, si fuera más conveniente para la persona afiliada los
servicios de una misma
afiliación, el importe del
afiliación podrán computarse parcialmente, en cuyo caso los no incluidos no podrán integrarse para obtener ningún otro
beneficio
a pagar
jubilatorio.
G) Sin perjuicio del procedimiento anterior, si el afiliado reúne las condiciones requeridas
por
esa entidad no podrá ser superior al
alguna
de
las entidades involucradas en
la
pasividad calculada
acumulación para tener derecho a una prestación
sin
considerar
necesidad de acudir a
la
acumulación.
acumulación de servicios, dicha entidad calculará el importe de la prestación a su cargo de acuerdo con su propia normativa.
D) La cuota parte así determinada será considerada
En tal caso, el interesado tendrá derecho
a
todos
recibir de cada entidad el importe más elevado entre
los
efectos como asignación
calculados
de
jubilación, retiro o pensión,
acuerdo con lo dispuesto en los literales anteriores
y el
pago
presente literal, sin
que
pudiera corresponder estará a cargo
la suma
de
los beneficios involucrados en
la
entidad que
acumulación de servicios pueda superar el mayor importe teórico de las entidades comprendidas en
la
estableció.
acumulación.
H)
En los casos en que la causal configurada sea la de
"edad avanzada",
edad avanzada,
dichas asignaciones de pasividad serán compatibles entre
sí.
sí, sin perjuicio de las incompatibilidades correspondientes a dicha causal previstas en las normativas correspondientes a las entidades involucradas en la acumulación.
E)
I) Cada organismo determinará de acuerdo a su propia normativa, otros derechos y obligaciones que le correspondan.
J)
Solamente se generará obligación de pago en la entidad que amparó los servicios, si el titular
registrara
computare
en ella un año o más de
afiliación.
servicios.
K) Los derechos derivados del régimen de ahorro individual obligatorio y de los regímenes complementarios se regularán por las respectivas normas, con independencia del procedimiento regulado por el presente artículo.
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(Del cálculo y pago a prorrata de los beneficios).- Las personas afiliadas que se hubieren desempeñado en actividades amparadas por diferentes entidades de previsión social y acumulen los respectivos servicios percibirán sus beneficios de acuerdo con los siguientes criterios:
A) Se determinará un haber teórico de las prestaciones correspondiente a cada una de las entidades involucradas en la acumulación de servicios.
En cada uno se calculará como el importe de la jubilación que hubiere correspondido servir, como si todos los servicios reconocidos se hubieren cumplido bajo sus respectivos amparos.
B) A esos efectos, sin perjuicio de lo previsto en el siguiente literal, en cada régimen se considerarán únicamente las asignaciones que se hubieren computado a su amparo, las que serán actualizadas hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio de la jubilación. Si el tiempo de servicios computados en cada entidad no alcanzare el período o períodos de cálculo establecido por las respectivas normativas para la obtención del sueldo básico jubilatorio correspondiente, dicho cálculo se realizará en base al período o períodos efectivamente computados.
C) Cuando existan servicios simultáneos, las entidades de amparo considerarán las asignaciones computables registradas bajo su amparo durante cada uno de los períodos de servicios simultáneos.
D) Se determinará la incidencia correspondiente a cada uno de los regímenes involucrados en la acumulación como la proporción entre los servicios computables cumplidos de acuerdo con su propia normativa y el total de los servicios computables en las entidades comprendidas en la acumulación.
E) La jubilación o beneficio parcial correspondiente a cada una de las entidades involucradas en la acumulación se corresponderá con el producto entre el beneficio teórico calculado de acuerdo a lo indicado en el literal A) anterior y la proporción correspondiente a los respectivos regímenes, según surge del literal D) anterior.
F) No se admitirá a los efectos anteriores el fraccionamiento de aquellos servicios que correspondan a una misma afiliación, salvo las situaciones previstas en la presente ley. Sin perjuicio de ello, si fuera más conveniente para la persona afiliada los servicios de una misma afiliación podrán computarse parcialmente, en cuyo caso los no incluidos no podrán integrarse para obtener ningún otro beneficio jubilatorio.
G) Sin perjuicio del procedimiento anterior, si el afiliado reúne las condiciones requeridas por alguna de las entidades involucradas en la acumulación para tener derecho a una prestación sin necesidad de acudir a la acumulación de servicios, dicha entidad calculará el importe de la prestación a su cargo de acuerdo con su propia normativa.
En tal caso, el interesado tendrá derecho a recibir de cada entidad el importe más elevado entre los calculados de acuerdo con lo dispuesto en los literales anteriores y el presente literal, sin que la suma de los beneficios involucrados en la acumulación de servicios pueda superar el mayor importe teórico de las entidades comprendidas en la acumulación.
H) En los casos en que la causal configurada sea la de edad avanzada, dichas asignaciones de pasividad serán compatibles entre sí, sin perjuicio de las incompatibilidades correspondientes a dicha causal previstas en las normativas correspondientes a las entidades involucradas en la acumulación.
I) Cada organismo determinará de acuerdo a su propia normativa, otros derechos y obligaciones que le correspondan.
J) Solamente se generará obligación de pago en la entidad que amparó los servicios, si el titular computare en ella un año o más de servicios.
K) Los derechos derivados del régimen de ahorro individual obligatorio y de los regímenes complementarios se regularán por las respectivas normas, con independencia del procedimiento regulado por el presente artículo.