Ver el texto limpio
(Reingreso a la actividad).- Cuando el afiliado jubilado o retirado cuyo beneficio hubiere sido concedido bajo este régimen, reingrese a una de las actividades comprendidas en la acumulación de servicios, se suspenderá el pago de las respectivas cuotas partes de pasividad en todas las entidades obligadas, a partir de la fecha de ocurrido el reingreso y mientras dure tal actividad, salvo que se trate de un reingreso comprendido en el régimen de compatibilidad del cúmulo de jubilación y actividad remunerada.
Al cesar en la actividad de reingreso:
A) Cada entidad reiniciará el pago de la cuota parte suspendida, con su valor actualizado por el índice de ajuste que le hubiere correspondido en ella durante el período que duró la suspensión del pago.
B) El período de servicios de reingresos será considerado exclusivamente en la entidad que los ampara, a los efectos que pudieran corresponder.