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.- La comunicación será reservada. Ningún sujeto obligado, incluyendo las personas relacionadas contractualmente con él, podrá poner en conocimiento de las personas participantes o de terceros las actuaciones e informes que sobre ellas realicen o produzcan, en cumplimiento de la obligación impuesta en los artículos 1º, 2º y 17 de la presente ley.
Una vez recibido el reporte, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá instruir a quien lo haya formulado sobre la conducta a seguir con respecto a las transacciones de que se trate y a la relación comercial con el cliente. Si en el plazo de tres días hábiles la Unidad no imparte instrucciones, el obligado podrá adoptar la conducta que estime más adecuada a sus intereses.
Toda vez que la Unidad de Información y Análisis Financiero reciba un reporte de operación sospechosa deberá guardar estricta reserva respecto de la identidad del sujeto obligado que lo haya formulado, así como de la identidad del firmante del mismo. Esta información sólo será revelada a instancias de la justicia penal competente, por resolución fundada, cuando ésta entienda que resulta relevante para la causa