Ver el texto limpio
.- La Unidad de Información y Análisis Financiero, por resolución fundada, podrá instruir a las instituciones sujetas al control del Banco Central del Uruguay para que impidan, por un plazo de hasta setenta y dos horas, la realización de operaciones sospechosas de involucrar fondos cuyo origen proceda de los delitos cuya prevención procura la presente ley. La decisión deberá comunicarse inmediatamente a la Justicia Penal competente, la cual, consideradas las circunstancias del caso, determinará si correspondiere, sin previa notificación, la inmovilización de los activos de los partícipes. La resolución que adopte el Juez Penal competente, sea disponiendo o denegando la inmovilización de los fondos, será comunicada a la Unidad de Información y Análisis Financiero, la que a su vez deberá ponerla en conocimiento de las instituciones sujetas al control del Banco Central del Uruguay involucradas