Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las personas que por su situación laboral u otra forma de relación con el responsable de un archivo, registro o base de datos o similares tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, están obligadas a guardar estricto secreto profesional sobre los mismos (artículo 302 del Código Penal), cuando hayan sido recogidos de fuentes no accesibles al público. Lo previsto no será de aplicación en los casos de orden de la Justicia competente, de acuerdo con las normas vigentes en esta materia o si mediare consentimiento del titular.
Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación con el titular del archivo, registro, base de datos o similares.
CAPITULO III
DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES RELATIVOS A OBLIGACIONES DE CARACTER
COMERCIAL
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