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(Inserción laboral de personas liberadas).- Inclúyese en todos los pliegos de licitaciones de obras y servicios públicos, la obligatoriedad del o de los empresarios contratantes, de inscribir en las planillas de trabajo un mínimo equivalente al 5% (cinco por ciento) del personal afectado a tareas de peones, medio oficial, oficial o similares, a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado.
El Poder Ejecutivo podrá establecer un sistema de bonificaciones para aquellas empresas que inscriban liberados, registrados en la referida Bolsa de Trabajo, por encima del 5% (cinco por ciento) estipulado en el inciso anterior.
El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, promoverá acuerdos con los Gobiernos Departamentales para establecer regímenes similares respecto de las obras y servicios públicos departamentales.