Artículo 1Modificado
Apruébanse los Acuerdos sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, hechos en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 6 de diciembre de 2002. (*)
- Ver además:
- Ley N° 17.927 ↗
Notas de IMPO
Ver: Texto de la Norma Internacional.