Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los casos en que por situaciones especiales y fundadas de necesidad se disponga la repatriación de compatriotas que se encuentren en el extranjero, el Jefe o Agente Consular, a cargo de la respectiva Oficina Consular será responsable pecuniaria y disciplinariamente del otorgamiento de dicho beneficio cuando se compruebe que actuó negligentemente en el contralor de las causas invocadas para justificar el mismo.
Al momento de ser notificado por el Agente Consular de la concesión del repatrio, el beneficiario deberá suscribir un documento mediante el cual se obliga a devolver los gastos generados en un plazo máximo de seis meses a contar de su regreso a la República. El Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá acción ejecutiva para el cobro de los créditos emanados de dicho repatrio, constituyendo título ejecutivo a tales efectos el testimonio del referido documento. En caso de indigencia del repatriado, debidamente acreditada a su retorno a la República, facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a exonerar al mismo del pago de los gastos de referencia.
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