Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
.Sustitúyese el artículo 37 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por los artículos 295 y 296 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 37.- El Concurso de oposición y méritos será organizado y reglamentado por el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio del Instituto Artigas del Servicio Exterior y tendrá lugar durante el segundo semestre del respectivo año, debiendo publicarse su convocatoria en el Diario Oficial y en otros dos diarios, por lo menos sesenta días antes de la fecha de iniciación de las pruebas. La convocatoria incluirá información sobre el número de vacantes a ser provistas y los requisitos mínimos exigidos en el artículo anterior.
Un Tribunal designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará los méritos y pruebas de los concursantes, estableciendo un orden de precedencia entre los concursantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta completar el número de vacantes fijadas por el Ministerio en la convocatoria.
Derógase el artículo 288 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 116 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987".
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