Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Fíjanse los siguientes niveles retributivos máximos nominales, por todo concepto, con excepción de la prima por antigüedad y los beneficios sociales, correspondientes a la estructura de cargos y funciones contratadas de la "Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua"
(URSEA):
NIVEL DENOMINACIÓN NIVEL
RETRIBUTIVO
MÁXIMO
(NOMINAL)
Gerencial I Gerente General $ 75.765 Gerencial II Gerente de División, Secretario General, Asesor Jefe $ 63.979 Jefatura de Proyecto Jefe de Area, Jefe de y Encargado de Área Departamento, Asesor I $ 47.059 Asesor I $ 42.113 Asesor III/Técnico I $ 23.290 Administrativo I $ 19.408 Administrativo II $ 17.250 Administrativo III $ 13.800 Auxiliar I $ 9.032 El personal en comisión recibirá, por vía de compensación, la diferencia entre su remuneración de origen y la remuneración total de acuerdo al cargo o función contratada al que se le asimile provisoriamente.
A efectos de cubrir diferencias salariales previstas y de habilitar la realización de proyectos de inversión específicos, asígnanse las partidas de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO REMUNERACIÓN PERSONAL INVERSIONES
$ $ 2006 13.657.000 24.975.202 2007 17.560.000 21.072.202 2008 21.462.000 17.170.202 2009 24.413.000 14.219.202 Las partidas de remuneraciones personales incluyen previsiones para aguinaldo y aportes sociales.
Quienes cumplan funciones en la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua estarán sujetos al régimen de permanencia a la orden y no podrán desempeñarse en ninguna otra actividad sea pública o privada, nacional o internacional, rentada u honoraria, vinculada con las empresas controladas o con aquellas que directa o indirectamente se encuentren comprendidas dentro del ámbito de sus competencias, excepto en lo que respecta al desempeño de funciones docentes en la enseñanza superior.
Los funcionarios que se incorporen a los puestos de trabajo de la Unidad por vía de redistribución, mantendrán la condición de presupuestados o contratados según lo fueran en su oficina de origen. Una vez vacantes dichos puestos, se redefinirá la naturaleza del vínculo funcional según las necesidades del servicio, por resolución del Poder Ejecutivo, a propuesta de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
El programa anual de designación, redistribución y pases en comisión de esta unidad ejecutora deberá contar con informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.