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Derógase el artículo 150 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, reintegrándose a la Administración de Ferrocarriles del Estado los cometidos, facultades, recursos humanos necesarios y bienes materiales relativos a la infraestructura ferroviaria, incluso el derecho al cobro de peajes.
La Contaduría General de la Nación abatirá los créditos correspondientes al Proyecto 888 "Infraestructura Ferroviaria", en todos los programas del Inciso, incluyendo lo destinado a retribuciones personales.
Los montos abatidos por aplicación del inciso anterior, se incrementarán en el inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" a favor de la Administración de Ferrocarriles del Estado, en $ 264:300.052,oo (pesos uruguayos doscientos sesenta y cuatro millones trescientos mil cincuenta y dos) para cada Ejercicio presupuestal del período 2006-2009".
La asignación presupuestal tendrá la siguiente distribución por fuente de financiamiento en los siguientes ejercicios:
Ejercicio Rentas Generales Endeudamiento Externo 2006 255:324.233,oo 8:975.819.-
2007 264:300.052,oo 2008 264:300.052,oo 2009 264:300.052,oo