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Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" a celebrar convenios de facilidades de pago en unidades indexadas, por los adeudos pendientes de pago en cualquiera de sus Direcciones.
A los efectos del otorgamiento de estas facilidades, se tomará el monto de la deuda original sin multas y sin recargos en unidades indexadas al momento en que se genere la obligación, adicionándole un interés anual efectivo de hasta el 6% (seis por ciento) hasta la fecha de celebración del convenio. El monto resultante, será pagadero hasta en 60 cuotas mensuales calculadas en unidades indexadas, con un interés de hasta el 6% (seis por ciento) efectivo anual.
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a solicitar la constitución de una garantía de fiel cumplimiento de convenio, de hasta el 20% (veinte por ciento) del monto convenido, la que podrá constituirse en efectivo, mediante seguro de fianza, aval bancario, títulos de deuda pública o garantía real.