Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La competencia atribuida a Comisiones Asesoras del Poder Ejecutivo en materia de contratación de servicios personales, será asumida por la Oficina Nacional del Servicio Civil en consulta con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, debiendo entenderse asignada a dicha oficina toda referencia normativa efectuada a las citadas Comisiones.
Los asuntos en trámite pasarán a ser conocidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, a quien le compete la elaboración de los instructivos, formularios y proyectos de contrato necesarios a fin de contar con documentación uniforme.
Todo lo relacionado con las contrataciones a que refiere el presente artículo, incluyendo objetos, montos, fuente de financiación, informes y dictámenes, deberán ser publicados en la página electrónica de la Presidencia de la República, y en la del organismo que realice la contratación, remitiéndose copia de las actuaciones a la Asamblea General, dentro del plazo de quince días a partir del otorgamiento de estos contratos. .
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