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Créase en el Inciso 11, programa 001 "Administración General", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", la "Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales". La misma tendrá como cometido la articulación de las unidades ejecutoras, servicios ministeriales y personas públicas no estatales relacionadas con los cometidos del Ministerio de Educación y Cultura, vinculados a los temas constitucionales, legales y registrales de competencia de esa Cartera ministerial. A tales efectos, el Ministro identificará, mediante resolución fundada, la nómina de los servicios comprendidos en esta disposición.
La citada Dirección tendrá a su cargo:
A) Relevar la situación del Estado en materia de juicios en que éste sea actor o demandado, a cuyos efectos los distintos organismos públicos y personas públicas no estatales enviarán la información pertinente, en la forma y plazos que determine el Poder Ejecutivo, remitir propuestas normativas referentes a la mejora de la gestión y llevar un registro centralizado sobre la base de la información remitida, que se actualizará periódicamente.
B) Estudiar la normativa vigente, realizando ante las autoridades respectivas y dentro del marco de competencia del Ministerio de Educación y Cultura, las sugerencias de ajustes normativos que se estimen necesarios para el adecuado acceso a la justicia, la mejora de la gestión judicial de los intereses del Estado y el fortalecimiento del Estado de Derecho.
C) Evacuar las consultas que le requieran los distintos organismos estatales sobre los asuntos a su consideración, ya sea en vía administrativa o contenciosa.
Créase el cargo de Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, con carácter de particular confianza, cuya remuneración se ubicará en el nivel previsto por el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Se declaran de alta prioridad las funciones de "Director de Cooperación Jurídica Internacional y de Justicia" que refiere el artículo 342 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, las que serán provistas mediante el régimen establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y sus decretos reglamentarios 629/1992, de 21 de diciembre de 1992 y 55/993, de 2 de febrero de 1993. A partir de la vigencia de esta ley dichas funciones se denominarán de "Cooperación Jurídica Internacional y MERCOSUR".