Las Personas Físicas contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, o Jurídicas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias y del Impuesto al Patrimonio, que efectúen donaciones en efectivo para proyectos declarados de fomento artístico cultural, gozarán de los beneficios fiscales siguientes:
1) 75% (setenta y cinco por ciento) del monto donado se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados en el inciso anterior, según los límites establecidos por el Poder Ejecutivo.
2) 25% (veinticinco por ciento) podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.
Los beneficios fiscales de las personas físicas o jurídicas contribuyentes se contabilizarán de acuerdo a los destinos elegidos para la donación según la siguiente escala:
A) 100% (cien por ciento) para los casos de aportes al Fondo Común para el financiamiento de Proyectos de Fomento Artístico Cultural.
B) 80% (ochenta por ciento) para los casos de aportes a los Fondos Sectoriales de cada disciplina artística, sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación.
C) 40% (cuarenta por ciento) para los casos de aportes a proyectos artísticos individualizados. Este porcentaje podrá llegar al 60% (sesenta por ciento) cuando se trate de proyectos a realizarse en el interior del país con participación de artistas locales. Dichos aportes deberán hacerse a través de depósitos en la cuenta específica abierta para proyectos individualizados.
D) 20% (veinte por ciento) para los casos de aportes a proyectos culturales oficiales que sean declarados de Fomento Artístico Cultural.
Dichos aportes deberán hacerse a través de depósitos en la cuenta específica abierta para proyectos individualizados.
4 de noviembre de 2011
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.834
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las Personas Físicas contribuyentes del Impuesto al Patrimonio, personas físicas o Jurídicas jurídicas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias y del Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, que efectúen donaciones en efectivo para proyectos declarados de fomento artístico cultural, gozarán de los beneficios fiscales siguientes:
1) 75% (setenta y cinco por ciento) del monto donado se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados en el inciso anterior, según los límites establecidos por el Poder Ejecutivo.
2) 25% (veinticinco por ciento) podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.
Los beneficios fiscales de las personas físicas o jurídicas contribuyentes se contabilizarán siguientes, de acuerdo a con los destinos elegidos para la donación según la siguiente escala:
A) 100% (cien por ciento) para Para los casos de aportes al Fondo Común para Global o Fondo Común, el financiamiento de Proyectos de Fomento Artístico Cultural.
B) 80% (ochenta 75% (setenta y cinco por ciento) para los casos de aportes del depósito realizado en cuenta habilitada
a
los Fondos Sectoriales de cada disciplina artística, sin perjuicio
tales efectos se imputará como pago a cuenta
de
lo que establezca la reglamentación.
los tributos mencionados en el acápite.
C) 40% (cuarenta por ciento) para
B) Para
los
casos de aportes a
proyectos artísticos
individualizados. Este porcentaje podrá llegar al 60%
individualizados, se imputará el 65%
(sesenta
y cinco
por ciento)
del monto depositado
cuando se
trate de proyectos a realizarse
realicen o se gestionen
en el interior del
país con participación
país. Cuando se trate
de
artistas locales. Dichos aportes deberán hacerse
aquellos individualizados correspondientes
a
través de depósitos en la cuenta específica abierta para proyectos individualizados.
D) 20% (veinte
Montevideo se imputará el 55% (cincuenta y cinco
por
ciento) para
ciento).
C) Para
los casos de aportes a proyectos
culturales
oficiales
que sean declarados de Fomento Artístico Cultural.
se imputará el 35% (treinta y cinco por ciento) del monto depositado.
Dichos aportes deberán hacerse a través
En todos los casos, el 25% (veinticinco por ciento)
de
depósitos
la suma depositada
en
las cuentas correspondientes podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de
la
cuenta específica abierta para proyectos individualizados.
empresa.
El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva.
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Las personas físicas o jurídicas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, que efectúen donaciones en efectivo para proyectos declarados de fomento artístico cultural, gozarán de los beneficios fiscales siguientes, de acuerdo con los destinos elegidos para la donación según la siguiente escala:
A) Para los aportes al Fondo Global o Fondo Común, el 75% (setenta y cinco por ciento) del depósito realizado en cuenta habilitada a tales efectos se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados en el acápite.
B) Para los proyectos artísticos individualizados, se imputará el 65% (sesenta y cinco por ciento) del monto depositado cuando se realicen o se gestionen en el interior del país. Cuando se trate de aquellos individualizados correspondientes a Montevideo se imputará el 55% (cincuenta y cinco por ciento).
C) Para los casos de aportes a proyectos oficiales se imputará el 35% (treinta y cinco por ciento) del monto depositado.
En todos los casos, el 25% (veinticinco por ciento) de la suma depositada en las cuentas correspondientes podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa.
El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva.