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El fideicomitente será el Estado, el cual constituirá el fideicomiso autorizándolo a recibir aportes de terceros y regulará la forma de actuación del fiduciario. El Poder Ejecutivo, a través del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales o de la Corporación Nacional para el Desarrollo, de República AFISA u otros organismos del Estado administradores de fondos, actuará como fiduciario.
Las personas físicas o jurídicas promotoras de los proyectos declarados de fomento artístico cultural serán los beneficiarios.
Cuando el promotor sea una persona física podrá, al momento de la presentación del proyecto, designar a la o las personas encargadas de la continuidad del mismo para el caso de su incapacidad, renuncia o muerte.
El fiduciario liberará los fondos destinados a los proyectos contra la recepción de recaudos que acrediten el cumplimiento de la etapa respectiva, en los términos que establezcan la reglamentación y la declaración de fomento artístico cultural.