Los funcionarios públicos de la Administración Central que, al 31 de diciembre de 2005, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2008, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2005, con un tope máximo de $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos), ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 30 de junio de 2006 inclusive. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y el organismo del cual dependa el funcionario podrá resolver la aceptación de la renuncia, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los doce meses siguientes al de la presentación de la opción, siempre que en ese período no cumpla los setenta años de edad. La aceptación de las renuncias que se presenten en el marco de este régimen, requerirá evaluación previa por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
La totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, se suprimirá en el grupo 0 de la unidad ejecutora a la que pertenecían, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia, y se habilitará en el grupo 5 en el objeto de gasto correspondiente, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los funcionarios públicos de la Administración Central que, al 31 de diciembre de 2005, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2008, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2005, con un tope máximo de $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos), ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 30 de junio de 2006 inclusive. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y el organismo del cual dependa el funcionario podrá resolver la aceptación de la renuncia, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los doce meses siguientes al de la presentación de la opción, siempre que en ese período no cumpla los setenta años de edad. La aceptación de las renuncias que se presenten en el marco de este régimen, requerirá evaluación previa por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.
En caso de fallecimiento cargos o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará funciones contratadas, así
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
Suprímense en las respectivas unidades ejecutoras, los cargos y funciones contratadas ocupados por quienes se acojan al presente régimen, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia.
Del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, el 65% (sesenta y cinco por ciento) se destinará al pago del incentivo de retiro, el 35% (treinta y cinco por ciento) se habilitará en el Objeto del Gasto 092 "Partida Global" a efectos de financiar la reformulación de las estructuras previstas en el artículo 6º de la presente ley.
Finalizado el período de pago o acaecida algunas de las causales de cese del beneficio previstas en el inciso cuarto, la partida correspondiente será restituida al grupo 0 "Servicios Personales", Objeto del Gasto 092 "Partida Global
31 de agosto de 2007
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 18.172
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los cargos funcionarios públicos de la Administración Central que, al 31 de diciembre de 2005, tengan cincuenta y ocho años de edad o funciones contratadas, así como más, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2008, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2005, con un tope máximo de quienes hayan optado $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos), ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 30 de junio de 2006 inclusive. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y el organismo del cual dependa el funcionario podrá resolver la aceptación de la renuncia, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los doce meses siguientes al presente régimen
como
fecha de cese de
la
condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
La
totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente
régimen,
régimen
se
suprimirá
suprimirán
en
el grupo 0 de
la unidad ejecutora a la que
pertenecían,
pertenecían
una vez aceptada y hecha efectiva la
renuncia, y
renuncia. A su vez
se habilitará en el
grupo
Grupo
5
de la misma unidad ejecutora los créditos suprimidos
en el
objeto de gasto correspondiente,
grupo 0
previo informe favorable de la Contaduría General de la
Nación.
Nación
Ver el texto limpio
Los cargos o funciones contratadas, así como la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen se suprimirán en la unidad ejecutora a la que pertenecían una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia. A su vez se habilitará en el Grupo 5 de la misma unidad ejecutora los créditos suprimidos en el grupo 0 previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación
de la presentación de la opción, siempre que en ese período no cumpla los setenta años de edad. La aceptación de las renuncias que
se
suprimirán
presenten
en
la unidad ejecutora a
el marco de este régimen, requerirá evaluación previa por parte de
la
Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los beneficios
que
pertenecían
acuerda el régimen vigente.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
Suprímense en las respectivas unidades ejecutoras, los cargos y funciones contratadas ocupados por quienes se acojan al presente régimen,
una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia.
A su vez
Del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, el 65% (sesenta y cinco por ciento)
se
habilitará
destinará al pago del incentivo de retiro. Se habilita el resto, transitoriamente y hasta tanto no culmine el proceso de reformulación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo -previsto
en el
Grupo 5
artículo 6º
de la
misma unidad ejecutora
presente ley-, para financiar contratos a término celebrados al amparo de
los
créditos suprimidos
artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por el artículo 17 de la presente ley, y por los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Estos contratos cesarán indefectiblemente el 31 de diciembre de 2009, no pudiendo alegar los contratados derechos ni expectativas jurídicamente invocables. Finalizado el período de pago o acaecida alguna de las causales de cese del beneficio previstas
en el
grupo 0 previo informe favorable
inciso cuarto, el crédito correspondiente será transferido a un objeto específico que determinará la Contaduría General
de la
Nación, con el destino que disponga la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
Contaduría General de la
Nación
Nación. El instituto de la subrogación previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se extenderá a los funcionarios asignados a las funciones correspondientes a los cargos o funciones contratadas de Director de División o equivalente suprimidas por la aplicación del presente artículo, hasta tanto culmine el proceso de reestructura mencionado anteriormente.
Ver el texto limpio
Los funcionarios públicos de la Administración Central que, al 31 de diciembre de 2005, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, y que configuren causal jubilatoria antes del 1º de enero de 2008, podrán optar por un incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad, en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente cobradas por todo concepto durante el año 2005, con un tope máximo de $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos), ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central. El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro hasta el 30 de junio de 2006 inclusive. Dicha opción tendrá carácter irrevocable y el organismo del cual dependa el funcionario podrá resolver la aceptación de la renuncia, disponiendo que la misma se haga efectiva como máximo dentro de los doce meses siguientes al de la presentación de la opción, siempre que en ese período no cumpla los setenta años de edad. La aceptación de las renuncias que se presenten en el marco de este régimen, requerirá evaluación previa por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia las normas generales en materia de seguridad social, considerándose configuradas, en tales casos, las causales habilitadas para el goce de los beneficios que acuerda el régimen vigente.
A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la condición de activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
Suprímense en las respectivas unidades ejecutoras, los cargos y funciones contratadas ocupados por quienes se acojan al presente régimen, una vez aceptada y hecha efectiva la renuncia. Del total de las retribuciones nominales sujetas a montepío de quienes hayan optado por acogerse al presente régimen, el 65% (sesenta y cinco por ciento) se destinará al pago del incentivo de retiro. Se habilita el resto, transitoriamente y hasta tanto no culmine el proceso de reformulación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo -previsto en el artículo 6º de la presente ley-, para financiar contratos a término celebrados al amparo de los artículos 30 a 43 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por el artículo 17 de la presente ley, y por los artículos 48 y 49 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006. Estos contratos cesarán indefectiblemente el 31 de diciembre de 2009, no pudiendo alegar los contratados derechos ni expectativas jurídicamente invocables. Finalizado el período de pago o acaecida alguna de las causales de cese del beneficio previstas en el inciso cuarto, el crédito correspondiente será transferido a un objeto específico que determinará la Contaduría General de la Nación, con el destino que disponga la reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación. El instituto de la subrogación previsto en el artículo 27 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se extenderá a los funcionarios asignados a las funciones correspondientes a los cargos o funciones contratadas de Director de División o equivalente suprimidas por la aplicación del presente artículo, hasta tanto culmine el proceso de reestructura mencionado anteriormente.