Ver el texto limpio
A la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", programa 003 "Estudio, Investigación, Fomento y Coordinación de Políticas Activas de Empleo y Formación Profesional" del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", creada por el artículo 317 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se le asignan los siguientes cometidos:
A) Diseñar, evaluar, gestionar y efectuar el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas activas de trabajo y empleo y formación profesional.
B) Asesorar en la programación y ejecución de planes migratorios del sector laboral.
C) Programar, ejecutar o coordinar planes de colocación para grupos especiales de trabajadores.
D) Registrar, autorizar, relevar la información y controlar las agencias de empleo privadas. En caso de incumplimiento a las disposiciones vigentes se dará cuenta a la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social quien aplicará las sanciones que correspondan en los términos del artículo 289 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
E) Proponer y ejecutar programas y proyectos de orientación laboral y formación profesional, pudiendo para ello celebrar convenios con organismos públicos y entidades privadas nacionales, extranjeras e internacionales.
F) Desarrollar programas de orientación y asistencia técnica a trabajadores que deseen transformarse en pequeños empresarios.
G) Implementar, ejecutar y coordinar estudios y proyectos referentes a planes nacionales, regionales, departamentales y locales de desarrollo social y económico en lo relativo a la mejora del empleo.
H) Implementar, coordinar y supervisar el desarrollo de la formación profesional y contribuir a la elaboración de un Sistema Nacional de Formación Profesional.
I) Promover un sistema de Certificación Ocupacional (Profesional).
J) Ejecutar políticas activas de empleo directo, incentivos a la contratación y apoyo a micro y pequeños emprendimientos cuyo financiamiento podrá realizarse parcial o totalmente con cargo al Fondo de Reconversión Laboral creado por el artículo 325 de la Ley
Nº 16.320,
de 1º de noviembre de 1992, el que asimismo podrá afectarse hasta en un 20% (veinte por ciento) como fondo de garantía.
K) Articular sus actividades con otros organismos públicos y privados, especialmente con la Junta Nacional de Empleo.
L) Administrar un servicio público de empleo, de carácter nacional, con base territorial, que brinde los apoyos necesarios a la población desocupada a efectos de promover su inserción laboral en forma dependiente o independiente.
M) Intermediar en la oferta y demanda laboral, brindar orientación, e identificar las necesidades y demandas de formación profesional, a través del servicio creado en el literal anterior. A esos efectos, podrá convenir con otros organismos públicos y privados su ejecución, y en lo relativo a la formación profesional, especialmente con la Junta Nacional de Empleo.
N) Promover, apoyar y desarrollar las actividades tendientes a la creación de micro-emprendimientos y de pequeñas y medianas empresas, incluyendo las de economía social y otras figuras de trabajo asociado así como a empresas recuperadas y en procesos de reconversión.
O) Administrar un fondo de inversión productivo y social con destino a la formación de fondos rotatorios departamentales.
P) Generar y procesar información y conocimiento sobre el mercado de trabajo a nivel nacional, regional y local a través de un Observatorio del Mercado de Trabajo.