Las unidades ejecutoras de los Incisos de la Administración Central que generen economías en la ejecución de los créditos asignados para gastos de funcionamiento, incluidos suministros, en las financiaciones Rentas Generales y Recursos con Afectación Especial, podrán disponer en el Ejercicio siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas para reforzar sus créditos de inversión, de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros.
A estos efectos y antes del 31 de marzo de cada Ejercicio, el jerarca del Inciso respectivo deberá justificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las economías se obtuvieron habiendo dado cumplimiento a las metas estratégicas establecidas en los Lineamientos Estratégicos de Gobierno para ese programa.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las unidades ejecutoras de los Los Incisos de la Administración Central que generen economías en la ejecución de los créditos asignados en los distintos programas presupuestales para gastos de funcionamiento, incluidos suministros, incluido suministros en las financiaciones Rentas Generales 1.1 "Rentas Generales" y Recursos 1.2 "Recursos con Afectación Especial, Especial", podrán disponer en el Ejercicio ejercicio siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas para reforzar sus créditos de inversión, de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros. Ejecutivo.
A estos efectos y efectos, antes del 31 de marzo de cada Ejercicio, ejercicio, el jerarca del Inciso respectivo deberá justificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las economías se obtuvieron habiendo dado cumplimiento a las metas estratégicas establecidas en los Lineamientos Estratégicos objetivos de Gobierno unidad ejecutora establecidos para ese programa. dicho programa
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Los Incisos de la Administración Central que generen economías en la ejecución de los créditos asignados en los distintos programas presupuestales para gastos de funcionamiento, incluido suministros en las financiaciones 1.1 "Rentas Generales" y 1.2 "Recursos con Afectación Especial", podrán disponer en el ejercicio siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas para reforzar sus créditos de inversión, de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo.
A estos efectos, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, el jerarca del Inciso respectivo deberá justificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las economías se obtuvieron habiendo dado cumplimiento a los objetivos de unidad ejecutora establecidos para dicho programa
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 12 "Ministerio de Salud Pública", 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" y la Administración Central que generen economías en Unidad Ejecutora 004 "Museo Histórico Nacional", 007 "Archivo General de la ejecución Nación", 008 "Comisión del Patrimonio Cultural", 011 "Instituto de los créditos asignados en los distintos programas presupuestales para gastos Investigaciones Biológicas Clemente Estable", 015 "Dirección General de funcionamiento, incluido suministros en las financiaciones 1.1 "Rentas Generales" la Biblioteca Nacional", 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y 1.2 "Recursos con Afectación Especial", Espectáculos" y 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la Unidad Ejecutora 004 "Consejo de Educación Técnico-Profesional" del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", podrán disponer en el ejercicio siguiente
3 de noviembre de 2021
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.996
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos El Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" y la Unidad Ejecutora Estado", las unidades ejecutoras 004 "Museo Histórico Nacional", 007 "Archivo General de la Nación", 008 "Comisión del Patrimonio Cultural", 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" y 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Cultura" y la Unidad Ejecutora unidad ejecutora 004 "Consejo de Educación Técnico-Profesional" del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", podrán disponer en el ejercicio siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las economías que surjan generen en la ejecución de los créditos del gasto para gastos de funcionamiento con funcionamiento, en las fuentes de
de hasta el 100% (cien por ciento) de las
mismas para reforzar sus créditos de inversión, de acuerdo con lo
economías
que
determine el Poder Ejecutivo.
A estos efectos, antes
surjan de los créditos
del
31
gasto
de
marzo
funcionamiento con financiamiento 1.1 "Rentas Generales" y 1.2 "Recursos con Afectación Especial", previa determinación
de
cada ejercicio, el jerarca del Inciso respectivo deberá justificar ante
su monto por
el Ministerio de Economía y
Finanzas y
Finanzas, siempre que los referidos fondos se destinen a inversiones.
La Contaduría General de
la
Nación habilitará los créditos de Inversión correspondientes.
La
Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, que las economías se obtuvieron habiendo dado cumplimiento a
Presupuesto evaluará la ejecución de
los
objetivos
resultados
de
unidad ejecutora establecidos para dicho programa
este artículo, informando esto en la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2022".
Derógase el artículo 168 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 12 "Ministerio de Salud Pública", 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" y la Unidad Ejecutora 004 "Museo Histórico Nacional", 007 "Archivo General de la Nación", 008 "Comisión del Patrimonio Cultural", 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" y 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", la Unidad Ejecutora 004 "Consejo de Educación Técnico-Profesional" del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", podrán disponer de hasta el 100% (cien por ciento) de las economías que surjan de los créditos del gasto de funcionamiento con financiamiento 1.1 "Rentas Generales" y 1.2 "Recursos con Afectación Especial", previa determinación de su monto por el Ministerio de Economía y Finanzas, siempre que los referidos fondos se destinen a inversiones.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos de Inversión correspondientes.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto evaluará la ejecución de los resultados de este artículo, informando esto en la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2022".
Derógase el artículo 168 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
financiamiento 1.1 "Rentas Generales" y 1.2 "Recursos con Afectación Especial",
previa determinación
para reforzar sus créditos
de
su monto por el
inversión, previa resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas,
siempre que los referidos fondos se destinen a inversiones.
La Contaduría General
con informe previo
de la
Nación habilitará los créditos de Inversión correspondientes.
La
Oficina de Planeamiento y Presupuesto
evaluará
y
la
ejecución
Contaduría General
de
los resultados
la Nación.
A estos efectos y antes del 31
de
este artículo, informando esto en
marzo de cada ejercicio, el jerarca del Inciso respectivo deberá realizar
la
Rendición
solicitud ante el Ministerio
de
Cuentas correspondiente al ejercicio 2022".
Economía y Finanzas, justificando que las economías se obtuvieron habiendo dado cumplimiento a los objetivos de las unidades ejecutoras establecidos para los programas correspondientes.
Derógase el artículo 168 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.
Ver el texto limpio
El Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", las unidades ejecutoras 004 "Museo Histórico Nacional", 007 "Archivo General de la Nación", 008 "Comisión del Patrimonio Cultural", 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" y 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" y la unidad ejecutora 004 "Consejo de Educación Técnico-Profesional" del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", podrán disponer en el ejercicio siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las economías que generen en la ejecución de los créditos para gastos de funcionamiento, en las fuentes de financiamiento 1.1 "Rentas Generales" y 1.2 "Recursos con Afectación Especial", para reforzar sus créditos de inversión, previa resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación.
A estos efectos y antes del 31 de marzo de cada ejercicio, el jerarca del Inciso respectivo deberá realizar la solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas, justificando que las economías se obtuvieron habiendo dado cumplimiento a los objetivos de las unidades ejecutoras establecidos para los programas correspondientes.
Derógase el artículo 168 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.