Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Poder Ejecutivo podrá autorizar, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión de distintos programas del mismo Inciso.
La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto antes del 31 de octubre del Ejercicio correspondiente, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
En ningún caso las trasposiciones podrán obstar ni hacer inviable el cumplimiento de objetivos, metas y proyectos definidos como prioritarios.
De lo actuado se deberá dar cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General.
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