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Abátense los créditos de inversiones de los planillados anexos y los topes de inversión de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional correspondiente al Ejercicio 2009 en un 6,5% (seis con cinco por ciento).
Los montos resultantes de este abatimiento se destinarán a financiar inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) en hasta $ 380:000.000 (trescientos ochenta millones de pesos uruguayos) y de la Universidad de la República (UDELAR) en hasta $ 140:380.000 (ciento cuarenta millones trescientos ochenta mil pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la ANEP y de la UDELAR.
Del monto correspondiente a la ANEP, deberá destinar $ 210:000.000 (doscientos diez millones de pesos uruguayos) a continuar la ejecución del programa con financiamiento externo correspondiente al Préstamo Nº 1361/UR del Banco Interamericano de Desarrollo 'Mejoramiento de la Calidad de la Educación Media y Formación Docente'.
La reducción establecida en el presente artículo no podrá operar sobre los proyectos del Programa 008 'Mantenimiento de la Red Vial Departamental' del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del 'Programa de Desarrollo y Gestión Municipal' de la Unidad Ejecutora 004 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Inciso 02 'Presidencia de la República' y de la 'Caminería Rural' de la Unidad Ejecutora 005 'Dirección de Proyectos de Desarrollo' del Inciso 02 'Presidencia de la República.