Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las trasposiciones de créditos, asignados a gastos de funcionamiento en los órganos y organismos del Presupuesto Nacional, regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos con las siguientes limitaciones:
1) Dentro de un programa y con la autorización del respectivo jerarca:
A) En el grupo 0 "Servicios Personales" no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
B) En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario y a las cargas legales sobre servicios personales.
C) En los grupos destinados a gastos no se podrán trasponer créditos de objetos destinados exclusivamente a misiones diplomáticas y misiones oficiales (grupo 2 "Servicios no Personales"), salvo entre sí.
D) No podrán trasponerse los siguientes grupos: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de la Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras" y 9 "Gastos Figurativos".
E) El grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones, excepto los objetos de los subgrupos 7.4 "Otras Partidas a Reaplicar" y 7.5 "Abatimiento del Crédito".
F) Los créditos destinados a los suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, sólo podrán trasponerse entre sí.
G) Las asignaciones presupuestales destinadas a arrendamientos no podrán ser traspuestas.
2) Entre programas, con la autorización del Ministro de Economía y Finanzas a solicitud fundada del jerarca del Inciso y previo informe de la Contaduría General de la Nación, rigiendo las mismas limitaciones establecidas para las trasposiciones dentro de un programa.
3) Entre financiaciones sólo podrán realizarse trasposiciones desde la fuente de financiamiento 1.1 "Rentas Generales" hacia otras fuentes de financiamiento, con exclusión de los objetos de gastos inherentes a suministros.
Las modificaciones de las fuentes de financiamiento previstas en el presente numeral deberán ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Nación justificando la existencia de disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que tuvieren regímenes especiales.
Derógase el artículo 33 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.