Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal que pagarán quienes realicen envíos postales, excluidas las personas físicas y las dependencias públicas. Todos los operadores postales, incluida la Administración Nacional de Correos, oficiarán como agentes de retención de esta tasa.
El monto máximo a aplicar por envío, excluidos los correspondientes al Servicio Postal Universal, será de $ 2,50 (dos pesos uruguayos con cincuenta centésimos) y se reajustará de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, establecerá el monto a tributar con vigencia al 1º de enero de cada año, y reglamentará su forma de percepción y de contralor.
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