Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Configuración de la infracción).- Las personas físicas o jurídicas que por cualquier medio ejecutaren o encomendaren ejecutar actos de promoción, publicidad o similares, con la finalidad de captar socios o afiliados para las instituciones de asistencia médica privada, sean éstas colectivas o particulares, definidas en el Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, ofreciendo a cambio la entrega o promesa de entrega de dinero, bienes o servicios económicamente cuantificables, cualquiera sea el beneficiario, incurrirán en infracción siendo pasibles de las sanciones previstas en la presente ley.
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