Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los topes establecidos en los artículos anteriores podrán ser ajustados en los montos equivalentes a:
A) Los aumentos de duda pública neta originados en la efectivización de la garantía del Ministerio de Economía y Finanzas por la deuda que el Banco Hipotecario del Uruguay mantiene con el Banco de la República Oriental del Uruguay, por el convenio entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la República Oriental del Uruguay, de fecha 12 de febrero de 2004, y su modificación del 29 de setiembre de 2004.
B) Los cambios en la deuda neta derivados de los litigios que mantiene el Estado como consecuencia de la crisis financiera de
2002.
C) Los cambios en la deuda neta que se produjeran como consecuencia de la capitalización de bancos públicos, así como aquéllos producto de modificaciones en las valuaciones de los activos financieros, cobertura de información o reclasificaciones de cuentas.
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