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Los interesados en acceder al Sistema Nacional de Acreditación que se crea en la presente ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Poseer título de Profesional Veterinario o equivalente expedido o reconocido por la Universidad de la República y constancia anual de ejercicio de la profesión expedida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. Los profesionales veterinarios, funcionarios del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales que extiendan certificados en el ejercicio de las funciones inherentes a sus respectivos cargos en dichas instituciones, estarán exonerados de presentar la constancia de ejercicio de la profesión, precedentemente señalada.
B) Cumplir con las actividades de capacitación técnico-profesional, en caso de que la autoridad competente lo requiera.
C) Cumplir con los procedimientos de evaluación requeridos para la acreditación.
D) Estar inscripto en el Colegio Veterinario del Uruguay, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014.