Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Solicitud de cuentas bancarias y tarjetas de crédito).- Las entidades financieras comprendidas por el decreto-ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y las emisoras de tarjetas de crédito, deberán solicitar información al Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, antes del otorgamiento o renovación de créditos, apertura de cuentas bancarias, emisión y renovación de tarjetas de crédito. Los eventuales costos que insumiera dicha operativa serán de cargo de las entidades financieras referidas o de las emisoras de las tarjetas de crédito. La omisión de este requisito o el otorgamiento cuando el solicitante se encontrare inscripto como deudor en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, hará solidariamente responsable a la entidad financiera por el monto de la obligación alimentaria no cumplida, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que determine el Banco Central del Uruguay por su omisión.
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