Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Proveedores del Estado y de personas públicas no estatales).- El Estado, los Gobiernos Departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados, así como las personas públicas no estatales deberán solicitar información al Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones, previo a contratar con sus proveedores, a fin de conocer si éstos figuran inscriptos como deudores alimentarios. En ese caso, no podrán contratar con ellos hasta tanto se levante la referida inscripción. La solicitud de información registral referida alcanza a directores o administradores de las personas jurídicas proveedoras, quedando prohibida la contratación con éstas, en caso de que sus directores o administradores figuren inscriptos como deudores alimentarios.
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