Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
A los trabajadores no dependientes, no comprendidos en el régimen mixto previsto por el artículo 4º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, les serán registrados sus servicios y asignaciones computables, por los períodos y montos declarados, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
1) Desde la fecha en que aquellos hubiesen sido cancelados; o
2) Cuando existiere aportación regular. Considérase que ha existido aportación regular a estos efectos, cuando ésta hubiera alcanzado, antes del cese, el pago de por lo menos el 30% (treinta por ciento) de las obligaciones o el 50% (cincuenta por ciento) del período considerado.
Los adeudos pendientes de cobro serán compensados con la prestación que se brinde, en las siguientes condiciones:
A) Tratándose de adeudos generados por empresas en las que el trabajador no dependiente desarrolló actividad por un lapso determinado, los adeudos que se incluirán en la compensación a efectuarse con la prestación que se brindará, serán los devengados hasta la efectiva desvinculación del referido trabajador de la empresa.
B) En ninguno de los casos se incluirán aportes personales de trabajadores dependientes, los que deberán ser cancelados en forma previa al acceso a la prestación.
C) En forma previa al ingreso al goce efectivo de la prestación, se deberá calcular la deuda en unidades reajustables para proceder a compensar con el saldo adeudado del servicio de la pasividad.
D) Se compensarán todos los haberes pendientes de cobro a la primer liquidación de la prestación y el 30% (treinta por ciento) de la asignación nominal mensual de jubilación, subsidio transitorio por incapacidad parcial o pensión por fallecimiento, hasta agotar lo adeudado.
E) Cuando se trate de una pensión de un jubilado con compensación de deuda vigente, se adecuará el valor de la cuota al porcentaje del monto de la asignación pensionaria.
F) Si durante el período de compensación con el saldo deudor, otro u otros trabajadores no dependientes que hayan desarrollado actividad en la misma empresa que el primero, soliciten el registro de sus servicios y asignaciones computables, el referido saldo deberá ser prorrateado entre los involucrados, de acuerdo con el período trabajado.
Los mecanismos previstos precedentemente no obstan la gestión judicial o extrajudicial del Banco de Previsión Social para el cobro de los adeudos a través de las vías correspondientes.